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HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
ALVEAR - CORRIENTES
                                       Eladio Hidalgo 382                                      

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REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO


Artículo 1°) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Alvear, provincia de Corrientes, se constituirá el 10 de diciembre, a cuyo efecto sus miembros serán convocados para esta fecha con cinco días de anticipación como mínimo por el Presidente del Cuerpo, sujeto a cambios de fecha por modificación del calendario electoral, debiendo comunicar su constitución y organización al D.E.M.

Artículo 2°) Si el señor Presidente del Concejo Deliberante no hiciera la convocatoria enunciada en el artículo 1° del presente reglamento, podrán hacerlo los vicepresidentes y en el orden primero y segundo respectivamente, o constituirse los Concejales por derecho propio si ninguno de aquellos los convocaran con debida anticipación o no los convocaran.   Ver más...






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